14.
07.
2009
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AVISO JURÍDICO
Las autoridades competentes en materia de aviación civil de los Estados miembros de la Comunidad
Europea sólo pueden inspeccionar las aeronaves de las compañías aéreas que operan vuelos con origen
o destino en...
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14.
07.
2009
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AVISO JURÍDICO
Las autoridades competentes en materia de aviación civil de los Estados miembros de la Comunidad
Europea sólo pueden inspeccionar las aeronaves de las compañías aéreas que operan vuelos con origen
o destino en aeropuertos comunitarios; además, dado el carácter aleatorio de dichas inspecciones,
resulta imposible comprobar todas las aeronaves que aterrizan en cada aeropuerto comunitarios.
En
consecuencia, el hecho de que una compañía aérea no aparezca en la lista comunitaria no supone
automáticamente que cumpla las normas de seguridad aplicables.
En caso de que una compañía aérea que aparece en la lista comunitaria considere que cumple las
condiciones técnicas y los requisitos establecidos en las normas internacionales de seguridad
aplicables, puede solicitar a la Comisión la apertura del proceso para ser excluida de la lista.
Se ha hecho todo lo posible por verificar la identidad exacta de todas las compañías aéreas incluidas en
la l
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