LEYNo:1521 21 ABR2Ill
"POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA
lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Objeto de la libranza o descuento directo.
Cualquier persona
natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una...
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LEYNo:1521 21 ABR2Ill "POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTíCULO 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesar
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LEYNo:1521 21 ABR2Ill
"POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA
lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Objeto de la libranza o descuento directo.
Cualquier persona
natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una...
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LEYNo:1521 21 ABR2Ill "POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA lA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTíCULO 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesar
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La Pensión de Invalidez es un Derecho Fundamental”1
.
La Corte Constitucional ha estudiado la pensión de invalidez, así:
1.
La pensión de invalidez es un derecho fundamental.
El artículo 48 de la Constitución Política define la seguridad social como un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la...
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La Pensión de Invalidez es un Derecho Fundamental”1 . La Corte Constitucional ha estudiado la pensión de invalidez, así: 1. La pensión de invalidez es un derecho fundamental. El artículo 48 de la Constitución Política define la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y como una garantía irrenunciable de todas las personas. Una de las garantías de la seguridad social son las pensiones por vejez o por invalidez. La pensión de invalidez tiene por finalidad proteger a la persona que ha sufrido una disminución considerable en su capacidad laboral, puesto que, dicha condición física o mental, impacta negativamente su calidad de vida y la eficacia de otros derechos fundamentales”2 . Del mismo modo, busca proteger el mínimo vital de la persona y su núcleo familiar, cuando éste depende de los ingresos económicos del afiliado. Con fundamento en estas consideraciones, la Corte Constitucional, en
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República de
Colombia
Corte Constitucional
COMUNICADO No.
12
Marzo 14 de 2012
LA LIMITACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PAGO POR CAPITACIÓN PARA LOS SERVICIOS
MÉDICOS DE BAJA COMPLEJIDAD, CONSTITUYE UNA MEDIDA IDÓNEA, NECESARIA Y PROPORCIONADA EN
ESTRICTO SENTIDO, QUE CORRESPONDE A FINES CONSTITUCIONALES
II.
EXPEDIENTE...
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República de Colombia Corte Constitucional COMUNICADO No. 12 Marzo 14 de 2012 LA LIMITACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PAGO POR CAPITACIÓN PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DE BAJA COMPLEJIDAD, CONSTITUYE UNA MEDIDA IDÓNEA, NECESARIA Y PROPORCIONADA EN ESTRICTO SENTIDO, QUE CORRESPONDE A FINES CONSTITUCIONALES II. EXPEDIENTE D-8533 – SENTENCIA C-197/12 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 1. Norma acusada LEY 1438 DE 2011 (enero 19) Por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 52. CONTRATACIÓN POR CAPITACIÓN. Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripción de contratos de pago por capitación de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud: 52. 1 Sólo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad, siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la informaci
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Veröffentlicht am März 20th 2012
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GCEII- 08
COMUNICADO DE PRENSA
Supersalud inició investigaciones a 30 EPS por incumplimiento en la
asignación de las citas de medicina general y odontología en 3 días
Bogotá, 2 de marzo de 2012.
Así lo develó el Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez, luego de evaluar el creciente número de reclamos...
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GCEII- 08 COMUNICADO DE PRENSA Supersalud inició investigaciones a 30 EPS por incumplimiento en la asignación de las citas de medicina general y odontología en 3 días Bogotá, 2 de marzo de 2012. Así lo develó el Superintendente Nacional de Salud, Conrado Adolfo Gómez Vélez, luego de evaluar el creciente número de reclamos de usuarios que viene recibiendo el máximo ente de control y vigilancia, desde la expedición de la Ley Antitrámites en enero pasado. Según el titular de la entidad, la Superintendencia Nacional de Salud ha atendido más de 600 reclamos de usuarios que se quejan porque sus ASEGURADORAS EN SALUD no les están dando las citas de medicina general y odontología en un plazo máximo de tres días, como lo ordenó el Gobierno Nacional el pasado 11 de enero. Gómez Vélez, fue enfático en asegurar que “la Superintendencia no permitirá el incumplimiento de la norma y las EPS y Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud denunciados serán objeto de drásticas medidas que pueden con
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Veröffentlicht am März 7th 2012
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER
EMBARAZADA
1.
Protección Constitucional”1
.
Como desarrollo del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia,
en su artículo 13, prevé una protección especial a un cierto grupo de personas
dadas sus características particulares de indefensión y...
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EMBARAZADA 1. Protección Constitucional”1 . Como desarrollo del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, prevé una protección especial a un cierto grupo de personas dadas sus características particulares de indefensión y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres que se encuentran en estado de embarazo. De la misma manera, el artículo 43 de la Carta Política, no obstante señala la igualdad existente entre el hombre y la mujer, consagra a favor de ésta cuando se encuentra en estado de maternidad, una protección reforzada al indicar que durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Siguiendo esta línea proteccionista, la Constitución otorga una especial defensa a la mujer en embarazo particularmente en relación a su estabilidad laboral, al consagrar
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Veröffentlicht am Feb. 27th 2012
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La relación laboral de los trabajadores oficiales que se convirtieron en empleados
públicos con la escisión del ISS se mantuvo sin solución de continuidad.
La relación laboral de los trabajadores oficiales que, luego de la escisión del
Instituto de Seguros Sociales (ISS), se convirtieron en empleados públicos y
pasaron a formar...
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La relación laboral de los trabajadores oficiales que se convirtieron en empleados públicos con la escisión del ISS se mantuvo sin solución de continuidad. La relación laboral de los trabajadores oficiales que, luego de la escisión del Instituto de Seguros Sociales (ISS), se convirtieron en empleados públicos y pasaron a formar parte de las plantas de personal de las empresas sociales del Estado (ESE) no se extinguió, mantuvo su vigencia en iguales condiciones y, por tanto, se entiende para todos los efectos como una sola vinculación. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que el tiempo de servicios prestado tanto a las ESE como al ISS se tiene como uno solo, sin solución de continuidad. Con estos argumentos, aclaró que como la escisión tenía las condiciones para que operara la figura jurídica de la sustitución de empleadores, los trabajadores no perdieron los beneficios convencionales (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN L
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Veröffentlicht am Feb. 22nd 2012
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ACTUALIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
EN ENTIDADES DEL ESTADO FEBRERO 20121
El Ministerio del Trabajo de Colombia presentó informe sobre reporte de contratos
de prestación de servicios en entidades del Estado, así:
1.
Por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por
orden de...
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ACTUALIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: EN ENTIDADES DEL ESTADO FEBRERO 20121 El Ministerio del Trabajo de Colombia presentó informe sobre reporte de contratos de prestación de servicios en entidades del Estado, así: 1. Por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por orden de prestación de servicios. Es decir, por cada empleado de planta, en las entidades territoriales hay 1. 7 por prestación de servicios. 2. Los departamentos han reportado un total de 100. 240 empleados de planta y 170. 441 personas vinculadas por contratos de prestación de servicios –OPS-. 3. Los casos más preocupantes por el alto número de contratos por prestación de servicios, son los siguientes: Bogotá (27. 629), Antioquia (14. 595), Santander (13. 167), Nariño (11. 017), Norte de Santander (10. 996), Valle del Cauca (10. 680), Cundinamarca (8. 969) y Arauca (7. 335). Por tal razón, el Ministerio del Trabajo profirió la circular No. 008 de 2012 dirigida a los
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Veröffentlicht am Feb. 21st 2012
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MADRE
CABEZA DE FAMILIA
1.
Protección constitucional a las madres cabeza de familia”1
.
La Corte Constitucional en varias oportunidades”2
ha sostenido que la protección a
la mujer por su especial condición de madre cabeza de familia es de origen
supralegal, la cual se desprende...
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MADRE CABEZA DE FAMILIA 1. Protección constitucional a las madres cabeza de familia”1 . La Corte Constitucional en varias oportunidades”2 ha sostenido que la protección a la mujer por su especial condición de madre cabeza de familia es de origen supralegal, la cual se desprende de lo dispuesto en los artículos 13 y 43 de la Constitución, el primero de los cuales establece la obligación estatal de velar por la igualdad real y efectiva de los grupos tradicionalmente discriminados y de proteger a las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, mientras que el segundo, determina la obligación del Estado de brindar una especial protección a aquellas mujeres que tienen a su cargo, de manera exclusiva, la responsabilidad de velar por la manutención de su grupo familiar. A las anteriores disposiciones se suman los artículos 5 y 44 de la Carta, los cuales establecen la primacía de los derechos inalienables de la persona, al tiempo que
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Veröffentlicht am Feb. 20th 2012
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¿En qué consiste la indexación de la primera mesada pensional?
Solución
De conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana la
indexación de la primera mesa pensional consiste en lo siguiente:
La indexación de la primera mesada pensional se presenta cuando el trabajador no
ha percibido una asignación o una...
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¿En qué consiste la indexación de la primera mesada pensional? Solución De conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana la indexación de la primera mesa pensional consiste en lo siguiente: La indexación de la primera mesada pensional se presenta cuando el trabajador no ha percibido una asignación o una remuneración o un ingreso o un salario ni ha cotizado al sistema general de seguridad social, en el lapso comprendido entre el cumplimiento de tiempo de servicio y la edad requerida para acceder a la prestación o pensión. Entonces, el gran interrogante es el siguiente: ¿Cuál es el ingreso base de liquidación en el supuesto anterior? La Corte Constitucional resolvió el anterior interrogante, así: 1. La liquidación de la base pensional a partir del último salario devengado- sin reajustes- no tenía sustento en ninguna norma del ordenamiento jurídico. Así las cosas, al no existir disposición alguna que determinara la base para liquidar la pensión de jubilación d
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Veröffentlicht am Feb. 8th 2012
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República de Colombia
Corte Constitucional
COMUNICADO No.
4
Febrero 1 de 2012
LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA IMPONEN AL LEGISLADOR LA
OBLIGACIÓN DE DEFINIR PREVIA, TAXATIVA E INEQUÍVOCAMENTE LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTAS
SANCIONABLES DISCIPLINARIAMENTE
I.
EXPEDIENTE D- 8608 - SENTENCIA...
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República de Colombia Corte Constitucional COMUNICADO No. 4 Febrero 1 de 2012 LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA IMPONEN AL LEGISLADOR LA OBLIGACIÓN DE DEFINIR PREVIA, TAXATIVA E INEQUÍVOCAMENTE LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTAS SANCIONABLES DISCIPLINARIAMENTE I. EXPEDIENTE D- 8608 - SENTENCIA C-030/12 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva 1. Normas acusadas LEY 734 DE 2002 (febrero 5) Por la cual se expide el Código Disciplinario Único ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: […] 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidadel servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. […] 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes: […] 45. Ejercer
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Sentencia C-901/11
Referencia: expediente D-8551
Demanda de inconstitucionalidad contra el
parágrafo transitorio del artículo 103 de la
Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual
se reforma el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones”.
Actor: Armando Enrique Colón Cárdenas.
Magistrado...
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Sentencia C-901/11 Referencia: expediente D-8551 Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Actor: Armando Enrique Colón Cárdenas. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D. C. , treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES. En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, el ciudadano Armando Enrique Colón Cárdenas solicita a la Corte la declaración de inexequibilidad del parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. El Magistrado
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Sentencia T-434/11
(23 mayo)
Referencia: expediente T -2.
914.
433
Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Catorce Civil del
Circuito de Medellín, del 3 de noviembre de 2010
Accionante: Jaider Alberto Barrientos Correa en representación de
SINTRAINDULECHE.
Accionado: PROLECHE S.
A.
Procesadora de leche.
Demanda...
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Sentencia T-434/11 (23 mayo) Referencia: expediente T -2. 914. 433 Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, del 3 de noviembre de 2010 Accionante: Jaider Alberto Barrientos Correa en representación de SINTRAINDULECHE. Accionado: PROLECHE S. A. Procesadora de leche. Demanda del accionante –elementos-: Derechos fundamentales invocados: el accionante consideró vulnerados los derechos a la libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva. Conductas que causan la vulneración: la vulneración de los derechos anteriormente enunciados, resulta a juicio de SINTRAINDULECHE de dos tipos de acciones por parte de PROLECHE. La primera, por la orden impartida por la accionada para que se retiraran los afiches, volantes, pancartas y petos utilizados por el Sindicato para defender el Pliego de peticiones que no había podido ser negociado en la etapa de arreglo directo con los representantes de PROLECHE. En segundo lugar
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ACTUALIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ENERO 20121
El Ministerio del Trabajo de Colombia está adelantando un plan de choque para
evitar el abuso de la figura de la Contratación por Prestación de Servicios con el
Estado, para lo cual ha socializado las siguientes cifras:
1.
Los entes nacionales tienen 49.
121...
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ACTUALIDAD DE LA CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: ENERO 20121 El Ministerio del Trabajo de Colombia está adelantando un plan de choque para evitar el abuso de la figura de la Contratación por Prestación de Servicios con el Estado, para lo cual ha socializado las siguientes cifras: 1. Los entes nacionales tienen 49. 121 cargos en planta y 64. 781 contratos de prestación de servicios, es decir, las entidades del orden nacional, por cada 100 trabajadores de planta tienen 132 por prestación de servicios. 2. Las entidades del orden territorial tienen 43. 973 cargos en planta y 95. 161 contratos de prestación de servicios. Es decir, en los entes territoriales por cada 100 empleos de planta hay 216 por órdenes de prestación de servicios. 3. El Distrito Capital tiene más de 30 mil personas por prestación de servicios en su nómina. La relación entre el número de contratistas y el número de funcionarios de planta varía de acuerdo a la entidad, pero los porcentajes son muy elevado
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Veröffentlicht am Jan. 30th 2012
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