La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sancionacon fuerza de
Ley:9870
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Sección Única
Principios Generales y Fines de la...
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La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sancionacon fuerza de
Ley:9870
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Sección Única
Principios Generales y Fines de la Educación
Artículo 1º.
- Fundamentos.
La educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social garantizado por el Estado.
El Estado respetará los principios establecidos por la Constitución
Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
La educación se constituye en política de Estado prioritaria para
contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de
la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de
la Provincia.
El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que
impliquen concebir la educación como un servi
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