CIRCULAR CONJUNTA
PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y
entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del
nivel territorial.
DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función
Pública.
ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de...
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CIRCULAR CONJUNTA PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial. DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función Pública. ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de prestación de servicios. FECHA: Bogotá D. C. , Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo las orientaciones del Presidente de la República, la formulación de la política, la pl
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CIRCULAR CONJUNTA
PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y
entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del
nivel territorial.
DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función
Pública.
ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de...
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CIRCULAR CONJUNTA PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial. DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función Pública. ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de prestación de servicios. FECHA: Bogotá D. C. , Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo las orientaciones del Presidente de la República, la formulación de la política, la pl
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CIRCULAR CONJUNTA
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y
PRESIDENTES DE ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZO
DEL ORDEN NACIONAL.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN...
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CIRCULAR CONJUNTA PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZO DEL ORDEN NACIONAL. DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN DE PLANTA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FECHA: Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad. De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se j
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¿Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) para el ejercicio de sus
funciones de carácter permanente pueden suscribir Contratos de
Prestación de Servicios?
SOLUCIÓN
Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) no pueden suscribir Contratos
de Prestación de Servicios para atender sus funciones de carácter
permanente, de conformidad...
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¿Las Empresas Sociales del Estado (E. S. E) para el ejercicio de sus funciones de carácter permanente pueden suscribir Contratos de Prestación de Servicios? SOLUCIÓN Las Empresas Sociales del Estado (E. S. E) no pueden suscribir Contratos de Prestación de Servicios para atender sus funciones de carácter permanente, de conformidad con los siguientes aspectos jurídicos: 1. Prohibición Legal. Artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968. Modifícase y adiciónase el Decreto número 2400 de 1968, en los siguientes términos: El artículo 2 quedará así: Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República. Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos oblig
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO G 4L::) DE 2011
Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía
Solidaria -DANSOCIAL en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias, se fija su objetivo y estructura.
EL PRESIDENTE...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO G 4L::) DE 2011 Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, Y CONSIDERANDO: Que la Ley 454 de 1998 determinó de interés común la protección, promoción y fortaleCimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, social y laboral, teniendo entre sus fines el desarrollo integral del ser humano, la promoción de prácticas solidarias de trabajo y economía social, la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equ
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMEI tO ~ 41.
1] DE 2011
(2íf~V 2011Por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social, y se
dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo...
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMEI tO ~ 41. 1] DE 2011 (2íf~V 2011Por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 60 de la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio de la Protección Social; Que el artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denomina Ministerio del Trabajo; Que el artículo 90 de la Ley 1444 de 2011, crea el Ministerio de Salud y Protección Social; Que en uso de las facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República, modificó la estructura del Ministerio del Trabajo y determinó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, ordenando la adopción de la planta de personal de
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRET~N02r~J~QIT2011
Por el cual se suprime la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la
Economía Solidaria DANSOClAl y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRET~N02r~J~QIT2011 Por el cual se suprime la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOClAl y se dictan otras disposiciones. El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal a del articulo 18 de la ley 1444 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaría DANSOCIAL. DECRETA: ARTicULO 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAl. Número de cargos j~~. . De. ~pen_d_e_n_C_ia_Y_De~no~m~in_a~_ó_n~de_I_C_a_rg_o_--- -I_C_Ód_i90 ¡GradO : DESPACHO DEL DIRECTOR ~!_(U_n_o) ¡Director de Departamento Administrati~~__~. . . ,_~OO~·~1~ I ~ . 2 (Dos) ! Asesor 10201 08 I I
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(
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
.
414 <
DECRETO NUMERO" J• .
L DE 2011
(
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Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social
y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ( DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA . 414 < DECRETO NUMERO" J• . L DE 2011 ( 2i~;üV l;011 Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, yen concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico; Que el artículo 9° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Salud y Protección Social; Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 41; tÍ DE 2011
(2NOV 2011
Por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias y se dictan otras disposiciones,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las...
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1; REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 41; tÍ DE 2011 (2NOV 2011 Por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y se dictan otras disposiciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Politica, yen concordancia con los literales m) y n) del articulo 54 de la ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 Y los articulas 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favoreble del Departamento Administrativo deJa Función Pública; Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministelio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabi
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